RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS: LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. PARTE II. DELITOS MEDIOAMBIENTALES.

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Pancracio Oltra

Noelia García Marz.

Abogados. Legal Compliance

 

 

La Constitución Española reconoce en su artículo 45.1 “el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” y su apartado tercero acoge la posibilidad de establecer sanciones penales para quienes violen la utilización racional de los recursos naturales.

Por su parte,  el Código Penal regule la protección del medio ambiente en su Título XVI: “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”,  dentro del cual, se encuentra el capítulo dedicado  a los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Las modificaciones legislativas penales a las que aludíamos en nuestro anterior artículo, establecen la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas recogiéndose como figuras típicas  sancionables reflejadas, las de un delito medioambiental genérico ( art.325 CP), dos modalidades delictivas vinculadas a la gestión de recursos (art.326 CP) y un delito que sanciona las conductas de explotación de instalaciones peligrosas (art.326 bis CP); conductas que pueden resultar agravados por aplicación de las circunstancias recogidas en el art.327 CP y generar responsabilidad para las personas jurídicas (art.328 CP); además de ello, se recoge  el delito de prevaricación medioambiental (art.329 CP); y el delito de daño a un espacio natural protegido (CP art.330).

Las conductas delictivas son las siguientes:

  1. Provocar o realizar emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.
  2. Establecer depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
  3. Llevar a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos y que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas, o a animales o plantas.
  4. En la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, poner en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

Para evitar las posibles sanciones por delitos relacionados con  las conductas descritas, las empresas relacionadas con dichos delitos ambientales deberán, una vez detectados estos posibles riesgos, (Mapa de riesgos medioambientales) implantar un Protocolo de Prevención de delitos que verifique la suficiencia de los procedimientos y controles que actualmente existen en la empresa,  haciendo “todo lo posible” para que el cumplimiento normativo sea adecuado para eximir de responsabilidad.

Además las empresas deberán evitar desobedecer órdenes expresas de la autoridad sobre corrección o suspensión de actividades al igual que no deberán falsear información medioambiental u obstaculizar la actividad inspectora si la hubiere.

Las políticas de actuación a implantar en las empresas relacionadas con los residuos serán varias: Cumplir el Código de Conducta; cumplir la normativa medioambiental, el Sistema de Gestión Medioambiental y el Manual de Gestión Medioambiental implantado en la empresa. Deberán de nombrar a un responsable de riesgos medioambientales y, darán cumplimiento al actual Plan Medioambiental, revisándolo y manteniéndolo periódicamente, así como implantar y revisar el protocolo de prevención de delitos.

(Siguiente Capítulo; Sentencias sobre conductas castigadas como delitos ambientales).

 

 

Por | 2017-07-05T10:12:19+02:00 febrero 3rd, 2016|Legislación|Sin comentarios

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