Por Pancracio Oltra Marco. Abogado
En España, el sector del reciclado en general, no está uniformemente representado “frente” a las Administraciones públicas, sino que está constituido de forma sectorial en cada una de las ramas industriales en las que desarrollan su actividad. Así, encontramos asociaciones como ANARPLA, que representa al sector del reciclado mecánico de plástico en España; en otros sectores del reciclado, están Asociaciones como la FER, REPACAR ….; incluso existe este asociacionismo sectorial a nivel europeo, como es el caso de la pertenencia de ANARPLA a PLASTICS RECYCLERS EUROPE.
La representatividad de cada una de estas asociaciones, tiene ciertas limitaciones a la hora de afrontar, frente a las Administraciones públicas, sus reivindicaciones.
Sin embargo, hay puntos de encuentro comunes a todas ellas, que deberían ser presentados de forma conjunta, para trasladar a dichas administraciones, reivindicaciones comunes, entre las que destacan las denominadas “compras verdes”, las tasas y costes de vertedero, la posibilidad de plantear un IVA reducido para el sector del reciclado, las ayudas públicas por vía de subvenciones y desgravaciones fiscales….
El origen del “Lobby” data del siglo XVIII, y su localización inicial, el parlamento británico, en el que los entonces grupos de presión, abordaban en el vestíbulo (acepción del término lobby) del parlamento, a los diputados, a quienes les trasladaban, de forma más o menos amistosa, sus reivindicaciones.
Es por ello por lo que el lobby como tal, ha tenido históricamente, una acepción un poco obscura, desde el punto de vista de su actuación. Y no en pocas ocasiones, los lobbies, se han relacionado directamente con la corrupción política.
Por ello se ha tratado desde instancias españolas e internacionales, de abordar la legalización de los lobbies, a través de su regulación normativa. A efectos de una mejor comprensión de la situación del lobby, es recomendable la lectura del informe “Una evaluación del lobby en España”, publicado por “Transparency International España”, que igualmente aborda la cuestión en el ámbito comunitario.
Pues bien, para llevar a cabo dicha labor unificadora, parece adecuado la constitución de un Grupo de Interés específico del reciclado.
En definitiva, se trata de llevar a la práctica con medidas efectivas, aquello que la legislación medioambiental en general viene a denominar como “la promoción del reciclado”; mientras la legislación, principalmente en materia de residuos, no se decante por acciones ejecutivas y no por simples frases huecas, no se estará llevando a cabo la defensa de sectores como el del reciclado que, claramente, son beneficiosos para el medio ambiente en general.
Por ello se antoja interesante estudiar la posibilidad y en ello se va a trabajar desde ANARPLA, de crear un Grupo de Interés del sector del reciclado para aunar en el mismo, aquellos puntos de interés común de todas las empresas y/o Asociaciones que concurren en el mercado del reciclado.
Durante el año 2016, la propia COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA puso en marcha, con aparente éxito de implantación, el denominado REGISTRO PÚBLICO DE GRUPOS DE INTERES y a tal efecto dictó la “Resolución del Presidente sobre la buena praxis en las relaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con Agentes externos”.
A los efectos de esta Resolución de 26 de febrero de 2016, se entiende por Grupo de lnterés
“las personas físicas y las jurídicas que trabajan por cuenta propia o ajena y que en relación con la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y, muy especialmente, en la conformación de su opinión, actúan en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones, o incluso de otros intereses generales.
La solicitud de inclusión en el Registro es de carácter voluntario, público y gratuito.
La incorporación al Listado o Registro de Grupos de Interés de la CNMC dará derecho a:
– Presentarse ante los cargos, autoridades y empleados públicos como grupo de interés inscrito en el Registro.
– Formar parte de las listas de distribución para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas respecto de las actividades o las iniciativas de la CNMC relativas a las materias de interés del declarante que se hayan hecho constar en las declaraciones responsables o en las modificaciones posteriores.
– Hacer constar su contribución en tales actos y en las consultas públicas en calidad de Grupos de lnterés inscritos en el Registro.
Los Principios de Actuación, que son aquellos a los que se debe comprometer quien quiera estar adscrito al Registro, constituyen un mínimo estándar ético.
Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:
.- Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.
.- Actuar de forma transparente. Informar al personal de la CNMC con quien se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de Grupos de lnterés de la CNMC y, en su caso, en cualquier otro listado similar.
.- Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas. Garantizar la exactitud y actualización de la información que se inscribe.
.- No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad. Aceptar que parte de la información que proporcionen a la CNMC se haga pública.
.- Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.
.- No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.
.- No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.
.- No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.
Por su parte, a nivel europeo, la Comisión Europea tiene desde 2012 su propio registro de grupos de presión, en el que están las organizaciones que mantienen contactos regulares con las instituciones comunitarias, con casi 10.000 asociaciones apuntadas. Para que sus representantes accedan al Parlamento o a la Comisión Europea es condición “sine qua non” estar registrados en este fichero.
Por tanto, desde la acepción “positiva” de los lobbies, parece necesario que los distintos grupos de interés, que se puedan ver afectados por una legislación, puedan participar activamente, siempre dentro de la legalidad y la transparencia, en los grupos de trabajo para la confección de las leyes, en los que trasladen sus opiniones, e incluso, las consecuencias de todo tipo que se puedan derivar para el sector, en función de legislarse de una forma o de otra.
No se trata tanto de beneficiar los postulados de los grupos de interés, como de legislar desde el conocimiento, técnico, industrial, jurídico, económico, laboral, etc… de los distintos sectores destinatarios de dichas legislaciones, de las que especialmente y por lo que a nuestro sector afecta, hacemos expresa mención a todas las cuestiones referidas a las políticas y actuaciones medioambientales en materia de economía circular.
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