RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS: LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. PARTE I.

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Tras la reforma del Código Penal, operada en junio de 2010 y concretada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado mes de julio, se estableció la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supuso un cambio radical en la concepción jurídica que hasta entonces regía como un principio general del derecho,  en virtud del cual “las personas jurídicas no pueden delinquir”.

Con dicho cambio legislativo,  se castigan los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las personas jurídicas,  tanto por sus representantes, como por sus administradores de hecho e incluso por sus trabajadores, respondiendo éstos directamente por sus acciones, pero también siendo responsable la empresa, salvo que la misma demuestre que ha adoptado e implantado, de forma eficaz, un protocolo de prevención de delitos.

Entiéndase bien, que la responsabilidad de las personas físicas, administradores, gerentes y/o trabajadores, seguirá el mismo curso que ha venido siguiendo hasta la fecha; la novedad es que ahora, la empresa puede ser declarada como autora de determinados delitos, y ser condenada por ello.

En este sentido y a fin de conseguir que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal, la nueva legislación exige que “el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.” (Artículo 31.bis código penal).

Añade además: “Y la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica (Legal Compliance) con poderes autónomos de iniciativa y de control o  que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica”.

Es por ello por lo que todas aquellas personas jurídicas que no presenten “sus cuentas de forma abreviada”, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

Identificarán mediante un Mapa de Riesgos, las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

Establecerán los Protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

Dispondrán de Modelos de Gestión de los Recursos Financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

Impondrán la Obligación de Informar de Posibles Riesgos e Incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

Establecerán un Sistema Disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Realizarán una Verificación Periódica del Modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Conclusión; es altamente recomendable para las empresas, especialmente para las todas las que tengan relación con el mercado de los residuos, que auditen sus empresas desde el punto de vista del cumplimiento legal, en materia penal.

(siguiente Capítulo; La Prevención de Delitos Medioambientales).

Pancracio Oltra. Abogado. Legal Compliance.

Por | 2017-07-05T10:12:20+02:00 diciembre 31st, 2015|Legislación|Sin comentarios

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