Real Decreto 1025/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Real Decreto 1025/2015 a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Los anteriores Decretos hacían referencia a las condiciones que debían cumplir los materiales PET obtenido en España y concretamente aplicados a los de agua de bebidas envasada y a bebidas refrescantes.
Considera que la Autoridad Europea de Seguridad alimentaria (EFSA) ya ha emitido un gran número de opiniones sobre procesos, ya no tiene sentido establecer restricciones a nivel nacional para el uso del PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España siempre y cuando las evaluaciones de EFSA hayan sido favorables para los procesos de reciclado.
Se dispone como artículo único que se autoriza la comercialización de PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, siempre que EFSA haya emitido el informe favorable y que el responsable del proceso de reciclado haya notificado a las autoridades sanitarias competentes el comienzo de la fabricación de este tipo de materiales en sus instalaciones, siguiendo las condiciones de fabricación y de uso que se hayan evaluado.
Deje su comentario