Ley 5/2017 de 28 de marzo de la Generalitat de Catalunya:
Entre otros aspectos, modifica el texto de la Ley reguladora de residuos:
- Añade texto en referencia a las bolsas de un solo uso, concreta su definición en que es la bolsa que se puede llevar con una sola mano con asas y las bolsas de entrega en domicilio, lleven o no lleven asas. En un punto siguiente prohíbe la entrega gratuita de bolsas de mano o de las de entrega en domicilio de cualquier tipo de plástico, incluidas las oxodegradables y las biodegradables, con exclusión de las compostables.
- Canon sobre vertidos de residuos en vertederos (depósitos controlados), fijando una subida progresiva del gravamen hasta 2020.
El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente El resto de los recursos debe destinarse a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
Los tipos de gravamen del canon se alcanzan gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de aplicación | gravamen por deposición | gravamen por incineración |
2017 | 30,00 €/tm | 14,50 €/tm |
2018 | 35,60 €/tm | 17,80 €/tm |
2019 | 41,30 €/tm | 20,60 €/tm |
2020 | 47,10 €/tm | 23,60 €/tm |
A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.
Resolución de 24 de marzo de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental de la Junta de Andalucía
Aprueba Plan de inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo 2017 – 2019, a efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos y requisitos establecidos en ella, siguiendo las directrices generales del Reglamento (CE Nº 1013/2006 y posterior guía del año 2016).
El ámbito geográfico del presente Plan, así como de los Programas de Inspección, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (dice explícitamente en las fronteras exteriores de la Comunidad Autónoma de Andalucía), si bien se aplicará a los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, cuando el punto de origen o de destino se encuentren dentro del ámbito indicado o durante el traslado en el interior.
Dichas inspecciones incluirán la comprobación de documentos, confirmación de la identidad y control físico de los residuos.
Se justifica en que el diseño de los planes de inspección se debe basar en la evaluación de riesgos que abarquen flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos. A partir de dicha evaluación de riesgos se deberán determinar el nº de inspecciones y controles físicos. Se basa en datos de flujos de traslados durante el año 2015 en Andalucía.
Para los residuos No Peligrosos, las cifras trasladadas según notificaciones autorizadas (no se detalla tipos) fueron
Países | Tm Import | Tm Export |
Francia | 390.051 | 3.163 |
Holanda | 102 | 17.872 |
Portugal | 43.252 | 11.777 |
Reino Unido | 693.486 | 7.829 |
Otros | 8.972 | 2.151 |
Fuera UE | 21.629 | 9.449 |
En total | 1.157.494 | 51.705 |
Uno de los objetivos de este plan, es remitir la información recogida al Ministerio competente para la elaboración del informe anual para la Comisión Europea, otro dice es mejorar el sistema de inspección ambiental existente.
Los controles físicos se realizarán en establecimientos, empresas, agentes, negociantes, traslados, en la valorización y en la eliminación.
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