Consulta pública previa sobre la aprobación de un proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publica una consulta pública acerca del establecimiento de los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Uno de los retos futuros para los residuos plásticos que parece que ya está más cerca es su fin de condición de residuo.

El fin de condición de residuo para los residuos plásticos debería:

  • Aumentar la demanda de residuo de calidad en relación a la expansión del mercado en aplicaciones de plásticos reciclados, favoreciendo el principio de jerarquía de gestión de valorización residuos mediante el reciclado.
  • Aumentar la mejora de la calidad y seguridad de los productos fin de condición de residuo que se ponen en el mercado al incorporar procedimientos de buenas prácticas reglamentadas.
  • Mejorar la imagen de los residuos plásticos vistos como recursos valorizables, debe considerarse como un valor añadido.
  • Mejora de la transparencia y oportunidades de los mercados de los plásticos reciclados
  • La aplicación de fin de condición de residuo requiere trazabilidad de la aplicación de REACH, POP, otros preocupantes.
  • Garantizar una unidad de mercado dentro de la Unión Europea con reciprocidad jurídica en los reconocimientos en los mercados interiores y exteriores
  • Estar abierta a la innovación en las plantas de reciclado de plásticos y en la industria de la transformación que usa el plástico reciclado como materia prima.

Y por otro lado, es importante vigilar que:

  • “los criterios se elaboran de acuerdo condiciones legales, son operativos, no suponen nuevas cargas desproporcionadas que provoquen efectos secundarios indeseables, considerando que la recolección y reciclaje de residuos plásticos es una práctica industrial que funciona bien hoy en día. Criterios simples y que no duplique la legislación existente, como RAEEs, ELV, POPs, REACH y contacto con alimentos, entre otros”, citando al documento End of waste criteria for waste plastic for conversión realizado por la Comisión Europea en 2014.
  • No se genera una ruptura de mercado dentro de la Unión Europea.

No nos podemos olvidar que existe un mercado materia prima reciclada y que la intención es impulsar la economía circular por sus múltiples beneficios para la sociedad. En el año 2019 en España se ahorró el consumo de 893.739 toneladas de plásticos vírgenes y las emisiones de 1,63 millones de toneladas de CO2 por sustitución de la materia prima virgen.

En esa línea el sector del reciclado de plásticos, representado por ANARPLA, creó un grupo de trabajo compuesto por recicladores y transformadores, para impulsar el desarrollo de un reglamento de Fin de Condición de Residuo que garantice la seguridad para la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin afectar negativamente la actual transición al modelo de economía circular. Dentro del grupo de trabajo se elaboró un Documento de Discusión Previa a Solicitud de de Reglamentación para Fin de Condición de Residuos (FCR-EoW) para Materiales Plásticos Reciclados, que podéis consultar en este enlace «Propuesta de documento discusión previa a solicitud de reglamentación para Fin de Condición de Residuos (FCR-EoW) para materiales plásticos reciclados», y que se basa en documentos ya elaborados como el estudio del Instituto de Prospectiva Tecnológica (JRC-IPTS) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea “End-of-waste criteria for waste plastic for conversion” , Ley nº 245/2017 de Portugal donde se establecen los criterios para el fin de condición de residuo para los residuos plásticos en este país y el propio Know-How de los expertos y las empresas del sector.

A continuación, la consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de plásticos, dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

1. Antecedentes de la norma.

– Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y su transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introduce un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se puede establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo tras ser sometido a un proceso de valorización.
La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer a nivel europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en el que se establece que mediante Orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, los residuos candidatos siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas,
b) exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos,
c) las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos, y
d) el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

En el ámbito comunitario, la Comisión Europea encargó al Instituto de Prospectiva Tecnológica (JRC-IPTS) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea un estudio sobre los criterios de fin de condición de residuo para los residuos de plástico. Dicho estudio, publicado en el año 2014 y cuyo título fue “End-of-waste criteria for waste plastic for conversion”, se fijaba como objetivo presentar la información necesaria para el desarrollo legislativo de esos criterios.
Sin embargo, dicho estudio no se tradujo en ninguna propuesta normativa por parte de la Comisión Europea.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación

En el ámbito nacional, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para los residuos de plástico sometidos a tratamiento mecánico en el territorio del Estado, mediante la elaboración del correspondiente proyecto de Orden Ministerial tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se basará en la documentación ya elaborada a nivel europeo, que fue adoptada en el seno del Grupo de Trabajo de subproductos y fin de condición de residuo como estudio de base para este desarrollo legislativo.
El establecimiento de la orden contribuirá a garantizar una mayor seguridad jurídica para saber en qué casos a los residuos de plástico tras su tratamiento mecánico se les aplica la normativa de residuos y en qué casos no es necesario.
El establecer estos criterios puede tener como beneficios un previsible aumento en la calidad de la tasas de recogida de estos residuos, un incremento en la producción de plásticos con material reciclado y una mayor concienciación acerca del uso del plástico reciclado como un material reutilizable y reincorporable al ciclo productivo. Además, reducirá los trámites administrativos relativos al transporte y comercio que no son necesarios para unos materiales seguros desde un punto de vista ambiental al dejar de aplicárseles la normativa sobre traslado de residuos a nivel nacional. También se debe considerar una mejora y seguridad en la imagen de los residuos de plástico como un material reciclable, sobre todo actualmente al ser éste un tema de actualidad y
preocupación mundial.

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las alternativas evaluadas son:
No establecer los criterios de fin de condición de residuo para los residuos de plástico tras su tratamiento mecánico, de forma que se deberían considerar y tratar como residuo dejando en las autoridades autonómicas la elaboración de criterios de fin de condición de residuo o el otorgamiento de tal condición en las autorizaciones correspondientes, o
Establecer unos criterios de fin de condición de residuo armonizados en todo el territorio

Se ha optado por la segunda opción pues, como se ha indicado anteriormente, aportará seguridad jurídica, logrará una mayor armonización en todo el territorio del Estado y se prevé que tendrá múltiples beneficios. La propuesta de aprobar dichos criterios mediante la forma de Orden ministerial se debe a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

De acuerdo a todo lo anterior se recaban sus opiniones sobre las siguientes preguntas:

1. ¿Considera que es necesario y procedente establecer criterios de fin de condición de residuo para el plástico tratado mecánicamente? ¿Cómo considera que deberían definirse dichos criterios teniendo en cuenta los múltiples tipos de polímeros existentes?
2. ¿Se debería limitar como residuo candidato al fin de condición de residuo la fracción plástica procedente de los siguientes flujos: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), vehículos fuera de uso (VFU) o de los residuos de construcción y demolición (RCD)?
3. ¿Cuál es la capacidad técnica real por parte de los gestores de residuos de plásticos para identificar y separar los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COP) por encima de los límites establecidos legalmente? ¿Mediante qué medios/procedimientos se lleva esto a cabo actualmente?
4. ¿Se debería permitir que el formato aglomerado (obtenido en algunas instalaciones de gestión de residuos de plástico tras aplicación de calor y/o presión) pudiera alcanzar el fin de condición de residuo?

En relación con las cuestiones planteadas, y al objeto de dar cumplimiento al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se solicita que envíen sus sugerencias al siguiente correo electrónico:

bzn-sug_residuos@miteco.es

El plazo máximo para remitir sugerencias finaliza el 15 de Noviembre de 2020.

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/PP-Residuos-2020-CPV-OM-criterios-residuos-plastico-tratamientos-mecanicos-fabricacion-plasticos-dejan-ser-residuo.aspx

 

Por | 2020-10-15T13:42:31+02:00 octubre 15th, 2020|Noticias, Tema del Mes|Sin comentarios

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