El Real Decreto de RAEE bajo lupa

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Fuente: Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER www.recuperación.org)

El pasado sábado 21 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto 110/2015 sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) que sustituye al anterior de 2005 y adapta la normativa española a la Directiva 2012/19/UE y a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados 22/2011.

El nuevo Real Decreto de RAEE supone un paso adelante importante en un sector con tanto crecimiento y relevancia como es el de la gestión de residuos electrónicos. Son múltiples las novedades de esta nueva regulación como por ejemplo el incremento de los objetivos de recogida o la inclusión de la necesidad de alcanzar determinados porcentajes de preparación para la reutilización de ciertas categorías de RAEE.

FER hace un balance de dicho Real Decreto y sus puntos considerados positivos y negativos. Así, uno de ellos a destacar ha sido la disposición al diálogo con los diferentes grupos implicados en la gestión de RAEE por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA). Sin duda es fundamental poder contar con la opinión de los colectivos que, una vez aprobado este Real Decreto, van a tener que ponerlo en práctica.

Una de las novedades positivas en opinión de la FER es el reconocimiento de la labor de los gestores autorizados mediante la posibilidad de participar en la gestión de RAEE sin tener la obligación de adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP). Así, este Real Decreto permite la contabilización de todos los flujos correctamente gestionados de RAEE independientemente de que provengan de un SRAP o no.

Se reconoce además de forma explícita la capacidad del gestor autorizado de ser instalación de recogida de RAEE con lo que se regula y da carta de naturaleza a una realidad que venía llevándose a cabo desde el principio de la regulación de este tipo de residuos. Al mismo tiempo, se identifica también a las plataformas logísticas y a la distribución como instalaciones de recogida asegurando así la trazabilidad de los residuos recogidos a través de estas vías. Con este nuevo Real Decreto se establece la trazabilidad para la distribución desde el momento mismo de la venta mediante la identificación del productor en el Registro Integrado.

Además se establecen unos criterios de autorización y procesos homogéneos en toda España y para todas las instalaciones lo que sin duda permitirá salvar algunas de las barreras territoriales que hasta ahora han existido. Se establecen, asimismo objetivos de recogida de RAEE por Comunidad Autónoma para evitar diferencias entre las mismas por su dispersión poblacional.

En esta nueva normativa se da aún más importancia al cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos. De esta forma, como se ha mencionado anteriormente una de las principales novedades es el protagonismo de la prevención, y por ende, a la preparación para la reutilización de estos residuos regulando en qué categorías de equipos, en qué plazos y con qué porcentajes debe llevarse a cabo esta actividad.

Se enfatiza el papel de las Administraciones Públicas a través de la comisión de coordinación y se integra en la misma al sector de la recuperación y el reciclado en el grupo de trabajo, una reclamación esta que hacía años venía pidiéndose.

En lo que compete a la gestión propia de los RAEE se considera al aparato como un todo con su legislación específica, sin que interfieran otras legislaciones como por ejemplo la de aceites usados. Aspecto este que había causado algunos problemas en años anteriores.

Además se establece una correlación entre códigos LER y las fracciones de entrada y salida del proceso de tratamiento de los RAEE lo que permitirá una mayor y mejor trazabilidad del sistema.

No obstante también hay algunos aspectos de este Real Decreto que se ven comopotencialmente problemáticos. Así, se aprecia una excesiva carga administrativa y un incremento desproporcionado de los requisitos exigidos. Esto, en algunos casos podría incluso hacer peligrar al actual sector autorizado y que actúa legalmente en beneficio, de los “operadores ilegales o no autorizados” que al incumplir sistemáticamente la legislación sin consecuencias graves no se ven sometidos a estas nuevas exigencias.

En algunos casos el Real Decreto especifica con excesivo detalle cómo deben llevarse a cabo las cosas y cómo se deben tratar, y no tanto simplemente marcando los objetivos de recuperación y reciclaje que deben alcanzarse. Esto puede en algún caso frenar la innovación y avance con la inclusión de nuevos procesos de gestión que hoy en día aún no están desarrollados y, por lo tanto, no pueden estar recogidos en el texto de la norma.

Algunas otras cuestiones también preocupan al sector reciclador, así mientras que las entidades locales se les otorga un plazo de 5 años para adaptarse a este nuevo Real Decreto y se le da un año a los SRAP, sólo se da 6 meses a los gestores de residuos, lo que obviamente en este último caso puede ser un plazo insuficiente dado el número de adaptaciones que este Real Decreto implica.

Además, en lo tocante a la información que se exige a los gestores, se incluye una discriminación para los de RAEE pues si bien cualquier gestor ha de presentar su memoria anual antes del 1 de marzo de cada año, en este Real Decreto se introduce que, en el caso de los gestores de RAEE deberán hacerlo antes del 31 de enero, lo que si tenemos en cuenta la carga administrativa de ese mes del año supone un agravio comparativo para este tipo de gestores.

Finalmente el que haya que cargar en tiempo real los datos en la plataforma informática de recogida de datos, dada la gran cantidad de registros que los gestores deben cumplimentar resulta excesivo. En opinión de FER debería facilitarse una carga trimestral o a lo sumo mensual y, en todo caso instrumentando un sistema que permitiese el volcado masivo de datos desde las propias aplicaciones de los gestores.

El balance por tanto que hace la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje es que tiene puntos muy buenos pero otros aspectos como la excesiva carga administrativa, que puede hacer muy compleja su aplicación,  pueden favorecer a los operadores ilegales si no va acompañado de un estricto control de la Administración.

FER www.recuperación.org

Por | 2017-07-05T10:12:27+02:00 abril 6th, 2015|Noticias|Sin comentarios

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