POSICIÓN DE ANARPLA AL DOCUMENTO PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS (PEMAR 2015 – 2020) (VERSIÓN DE 01-06-2015) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL DE MAGRAMA, EN TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

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El pasado mes de febrero, por parte del Ministerio de MAGRAMA, se dio a conocer un documento inicial, junto al correspondiente estudio ambiental, para establecer el Plan nacional Integral de Residuos de España (PNIR), para dar continuidad al anterior Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020.

El documento se hizo público el pasado día 2 de junio, a efectos de cumplir el trámite de participación pública. Ya había sido sometido a consultas previas ante diversos organismos. Los documentos pueden ser consultados en las siguientes direcciones: http://boe.es/boe/dias/2015/05/27/pdfs/BOE-B-2015-16992.pdf, http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/default.aspx).

Con ánimo de contribuir a la mejora del documento, desde ANARPLA efectuamos las siguientes consideraciones y solicitamos cambios al redactado.

1) Hace referencia a condiciones de financiación de inversiones ambientalmente sostenibles, con pronunciada orientación a la reducción de los vertidos, pero a lo largo del documento PEMAR en desarrollo y aplicación de instrumentos económicos, no se consideran otros factores económicos que pueden contribuir positivamente a la gestión de residuos. Si un residuo debe procesarse a efectos de convertirse de nuevo en un recurso o materia prima secundaria, éste debe entrar en la cadena de competitividad como material reciclado para ser incorporado a productos y aplicaciones de mercados. Además de la posible financiación de las inversiones. Desde ANARPLA se solicita que el texto incorpore referencia expresa a otros factores económicos que pueden y deben contribuir a la competitividad de los materiales reciclados, tales como exceso de fiscalidad, tasas, avales bancarios y seguros ambientales que no deberían repercutir con excesiva intensidad a los sectores que precisamente contribuyen a las mejoras de gestión ambiental.

2) En el sector de los materiales plásticos reciclados, además del necesario factor de competitividad, se debe mantener y mejorar la calidad del producto reciclado. Uno de los factores más importantes que contribuyen a la calidad es precisamente el título del apartado “reforzar la recogida separada” en unos productos tan diversificados como son las materias plásticas y sus aplicaciones que requieren segregación entre ellos. A fin de no dañar a la calidad del producto reciclado, ANARPLA solicita se elimine la frase y el concepto “e incluso permitir la recogida conjunta de plásticos envases y no envases”.

3) En el documento se reconoce que respecto del contenido en impropios del contenedor amarillo se debe atender luego a que la separación se realice correctamente. ANARPLA solicita que en el documento se diga que se continuarán impulsando otras medidas como el diseño orientado a facilitar los procesos de reciclado y la mejora de la calidad del producto reciclado resultante.

4) El documento admite que se debe ”Asegurar el correcto tratamiento de los residuos mezclados recuperando los materiales residuales que no se hayan captado en la recogida separada. El material resulta de peor calidad”. Entendemos que el término calidad aquí se refiere al mayor contenido en impropios del material segregado, es cierto que es mayor en 10–20 puntos % respecto de las recogidas selectivas. Acudir al tratamiento de residuos mezclados es aceptable como instrumento de incremento de las cantidades de materiales a reciclar. ANARPLA admite que el argumento es correcto pero no debe ser a costa de que el reciclador o valorizador final deba cargar con nuevos y más elevados costes de gestión del residuo resultante del tratamiento de residuos que previamente ya han satisfecho su tasa de gestión y produce sobrecostes de transporte, consumo energético y de nuevo tasa de eliminación de no reciclables. Como contribución a la competitividad a la que se alega en este mismo apartado para “incentivar la aplicación de las primeras opciones (reciclado)” solicitamos en el marco de la fiscalidad ambiental por ser redundantes se determinen exenciones de tasas para los vertidos finales de residuos y los procedentes de tratamiento de residuos (Códigos LER, grupo 19).

5) Acerca de importación–exportación haciendo referencia a la Ley 22/2011 cita que el Ministerio, y las Administraciones de las CCAA, deben velar por las autorizaciones de traslados de residuos y ejercer funciones de inspección. Todo y desde ANARPLA reconocer, que el traslado de residuos es un fenómeno de comercio global que debe aceptarse, en el caso de España y refiriéndonos específicamente a los residuos generados por la industria manufacturera y a los gestores de residuos de preparación de materiales para la reutilización y el reciclado, ANARPLA advierte que éstos son objeto de adquisición por comerciantes con destino a exportación a países asiáticos. Las exportaciones poco controladas originan carencias y distorsión de la competitividad al sector reciclador. Se solicita reforzar la inspección y control de traslado de residuos a los que tengan especial incidencia y constituyen recursos que se sustraen al sector reciclador de proximidad.

Por | 2017-07-05T10:12:27+02:00 julio 27th, 2015|Tema del Mes|Sin comentarios

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