Estatutos de la Asociación Nacional de Recicladores de Plástico, ANARPLA

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Estatutos de la Asociación Nacional de Recicladores de Plástico, ANARPLA 2019-11-18T20:19:52+01:00

CAPÍTULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:​

Artículo1.: Denominación:

Con la denominación ASOCIACION NACIONAL DE RECICLADORES DE PLASTICO, ANARPLA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.: Duración:

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.: Fines de la Asociación:

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) La defensa del medio ambiente en relación con el reciclado de residuos plásticos.

b) La protección, potenciación y mejora del sector del reciclado de plástico.

c) El asesoramiento, la orientación y asistencia a las empresas asociadas, cuya actividad esté relacionada con el reciclado mecánico de plástico, así como representar los intereses de esas empresas ante los distintos organismos públicos, constituyéndose en interlocutora común de los Asociados frente a las Administraciones Públicas, y demás entidades.

d) El asesoramiento  e información, cuando así sea requerida, de  las distintas Administraciones Públicas en materia de reciclado de plástico y de defensa del medio ambiente  en el área de operaciones de valorización mediante procesos de reciclado a través del reciclado tanto de los residuos domésticos, comerciales e industriales clasificados o para someterlos a operaciones previas de preparación para la valorización, como de los procedentes de las industrias y comercios.

e) La realización de estudios sectoriales, así como su difusión; la organización de jornadas sobre reciclado, la preparación y, en su caso la realización de programas de estudios sobre reciclado.

f) La investigación y el desarrollo de estudios y técnicas, industriales y/o comerciales, sobre reciclado de plástico.

g) La realización de propuestas legislativas dirigidas a cualquier Administración Pública, estatal, autonómica o municipal, o la colaboración con las mismas en la realización de aquéllas.

Artículo 4.: Actividades:

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
4.1.- Información del sector a través de la página web corporativa, con la publicación de boletines, noticias de interés general para el sector, y novedades legislativas.

4.2.- Coordinación de las posiciones  de sus asociados para los trabajos que realice la asociación en grupos y/o ante organismos públicos, en los que se regulen legislaciones de todo orden que afecten de forma directa o indirecta a la industria del reciclado.

4.3.- Creación de grupos de trabajo específicos para tratar las distintas problemáticas que se pueden dar en el sector.

Artículo 5.: Domicilio:

La Asociación establece su domicilio social en Valencia Gran Vía Marqués del Turia, nº 71-3 DP.46005, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades lo será en todo el territorio nacional de España.

CAPÍTULO II​ 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.: La Asamblea General:

6.1.: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus asociados.

6.2.: Reuniones: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos una décima parte de los asociados.

6.3.: Convocatorias: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán que mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constatar si procediera la fecha y hora en que se reunirán la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La notificación de la convocatoria podrá efectuarse en cualquier modo mediante el que se acredite la recepción de la misma por parte del destinatario, incluidos, entre otros, el correo certificado, el burofax y el correo electrónico con acuse de recibo.

6.4.: Adopción de acuerdos: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo compatibles a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

6.5.: Facultades: Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Ratificar la admisión de nuevos asociados.

Artículo 7.: De la Junta Directiva:

7.1: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y los vocales que en cada caso establezca la Asamblea general, con un mínimo de tres y un máximo de siete. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Para ser miembro de la junta directiva de la asociación es necesario ser asociado de la misma. Las personas jurídicas o sociedades que sean miembros de la asociación designarán a una persona física que las represente.
Asimismo, para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá, por lo menos, cinco años de antigüedad en la Asociación para el caso de la presidencia y secretaría, y un año para vocales.

7.2.: Comisión ejecutiva: La Junta Directiva podrá nombrar dentro de su seno una comisión ejecutiva para llevar a;

a) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

b) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

7.6.: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos, abrir cuentas bancarias y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o, en su caso, a la Asamblea Genaral. Firmar, en nombre de la Asociación acuerdos, convenios y contratos referidos a la gestión ordinaria de la Asociación.

7.7.: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones.

7.8.: El Secretario, levantará acta de las reuniones de la Asamblea General, y certificará con el visto bueno del presidente, el contenido de las mismas, siendo el responsable de la llevanza y custodia de los libros donde se registren las Actas.

7.9.: El Gerente, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen alas comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Realizará, asimismo, las tareas de Tesorero de la Asociación.

7.10.: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como  miembros de la Junta Directiva,  así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Debrerán cumplir con las obligaciones que le impongan la propia Junta Directiva y/o el Reglamento de Régimen interior de la junta directiva. En caso de incumplimiento reiterado de estas obligaciones, podrá ser cesado por la Asamblea General, a propuesta de la propia Junta Directiva.

7.11.: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 8. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

​La condición de asociados es intransmisible.

Artículo 9. Clases de socios: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

​Artículo 10. Bajas: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.

c) Ir en contra de los principios de la Asociación

​Artículo 11. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

​Artículo 12. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

​e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 13. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores  de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 14. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 15.  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 16. Disolución: Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

​Artículo 17. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a cualquier asociación o entidad que tenga como objeto prioritario y exclusivo el cuidado del medio ambiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Valencia, a 26 de septiembre de 2018.