INFORMACIÓN ADICIONAL AL PEMAR

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Por José Mª Alegre, asesor técnico de ANARPLA

El documento PEMAR 2016-2022, del que el mes de diciembre dimos noticia de su aprobación y publicación el anterior mes noviembre ocupa más de 180 paginas del BOE, invitamos a las personas que estén interesadas en consultar la totalidad del documento, acudan a la web del MAGRAMA (http://www.magrama.gob.es/), o directamente a consulta en Internet. El pasado 24 de diciembre en el BOE se publicaron dos hojas de corrección de errores, en que se advertía la omisión del “anexo II” haciendo referencia a la integración de los aspectos ambientales en el Plan.

Para la consecución de los objetivos nacionales en materia de gestión de residuos. El enfoque para mejorar la gestión de los residuos está determinado y orientado por la jerarquía de residuos que establece que la prevención debe ser la prioridad principal en relación con la gestión de los residuos, seguida por este orden de la preparación para la reutilización, el reciclado y otras actividades de valorización (incluida la energética).

Deja la eliminación (vertido e incineración sin recuperación energética) como la última opción. La base para establecer la jerarquía de residuos como un elemento rector de la gestión está en que, cuando la gestión de residuos se mueve hacia arriba en la jerarquía, con carácter general, los resultados ambientales mejoran. Por ello, se debe asegurar que la política de residuos no promueva una actividad situada en la parte inferior de la jerarquía en detrimento de otras que son prioritarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el capítulo 5 del Estudio Ambiental Estratégico, se analizaron los impactos ambientales asociados al PEMAR, su prevención y reducción. Establece orientaciones a tener en consideración a la hora de seleccionar las actuaciones en materia de residuos. Para elegir la alternativa de orientación de la gestión se valoraron las siguientes opciones:

  • Alternativa A0. Implica mantener la situación actual de la gestión de residuos y no promover cambios en las opciones de gestión.
  • Alternativa A1. Implica un incremento de las otras formas de valorización, principalmente la energética, pero manteniendo los niveles de preparación para la reutilización y de reciclado. Esta alternativa supone no aplicar correctamente el principio de jerarquía y podría no cumplir con los objetivos legales.
  • Alternativa A2. Implica un incremento de la preparación para la reutilización, del reciclado, de las otras formas de valorización y una reducción del vertido para dar cumplimiento de los objetivos legales.
  • Alternativa A3. Se fomenta la aplicación del principio de jerarquía más allá de los objetivos legales, en especial la preparación para la reutilización y el reciclado.

Valora como la mejor opción ambiental la alternativa A3. No obstante, dada la situación inicial de partida de la gestión de los residuos en España, la necesidad de alcanzar los objetivos legales en 2020 y la limitación de recursos económicos en la actualidad, se optó por la opción A2 ya que dicha opción permite cumplir los objetivos legales con un menor coste y con impactos ambientales claramente positivos y visibles en el medio-largo plazo.

La tramitación del Plan PEMAR, fué larga y entre los documentos elaborados está la Resolución de 8 de octubre de 2015 (BOE de 22 de octubre de 2015) en la que se formulaba la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica del Plan Estatal de Residuos. Extraemos de ella unos cuantos párrafos interesantes en general y para el sector:

Respecto de los envases, dice que al incrementarse la recogida separada y el reciclado los objetivos propuestos tienen un efecto positivo sobre la biodiversidad, sobre el cambio climático, el agua y los recursos materiales. La revisión de la normativa en materia de envases tendrá un efecto indirecto positivo en mejorar la gestión de los residuos de envases, lo que se traducirá en un menor impacto en los diferentes compartimentos ambientales.

Teniendo en cuenta lo anterior, el órgano ambiental determinó, entre otros, una serie de principios de sostenibilidad que deben guiar la aplicación de PEMAR y que resumidos son los siguientes:

  1. La aplicación de la jerarquía de residuos.
  2. La consideración de los principios de precaución y acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.
  3. La minimización del consumo de recursos naturales (energía, agua, etc.).
  4. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible y a las mejores prácticas ambientales.

En la selección de actuaciones deberán priorizarse aquellas que:

Contribuyan a reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para la salud humana y el medio ambiente.

  • Contribuyan a desacoplar el crecimiento económico del aumento de la generación de residuos.
  • Apliquen el principio de proximidad de forma que cuando se tenga que acudir a la eliminación y valorización de residuos mezclados, esta se realice en las instalaciones adecuadas más cercanas al lugar en el que se genera el residuo.
  • Implanten la recogida separada de biorresiduos para minimizar los impactos ambientales negativos asociados a otras opciones de gestión de estos residuos.
  • Refuercen la recogida separada de distintos materiales para asegurar un reciclado de calidad y contribuyan al ahorro del consumo de materias primas y la protección de los recursos.

En el caso específico de construcción de infraestructuras o montaje de instalaciones, además de los criterios anteriores, deberá tenerse en cuenta que:

  • Se prioricen las instalaciones de tratamiento de menor tamaño que configuren una red distribuida de gestión en proximidad ya que minimizan los impactos y resultan más eficientes ambiental y económicamente, por el menor consumo de recursos y de combustibles, ya que reduce el transporte de los residuos y facilita el uso de los materiales obtenidos en proximidad.
  • Dentro de la misma prioridad de inversión, se favorecerán aquellas operaciones para las que, o bien por sus reducidos impactos no sea necesario el sometimiento a una tramitación ambiental.
  • En su localización, se procurará la no afectación a los espacios de la red Natura 2000. Además, se tendrán en cuenta la integración paisajística y la protección y reposición de las vías pecuarias.
  • En el caso de que pudieran producirse vertidos a las masas de agua superficiales o subterráneas, se verificará, por parte de la Autoridad Competente de la Demarcación Hidrográfica donde se localicen, su compatibilidad con el Plan Hidrológico. Además serán preceptivas las correspondientes autorizaciones de vertido.
  • Se adoptarán las técnicas de construcción y los materiales necesarios para favorecer la integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones. Se deberá respetar, en la medida de lo posible, la vegetación de porte arbóreo y arbustivo existente, eliminando únicamente los ejemplares estrictamente imprescindibles
  • Se deberán extremar las precauciones para evitar los riesgos de vertido de residuos contaminantes, directo o indirecto a la red hidrográfica o a los acuíferos,. Además, en la medida de lo posible, se procurará alejar las instalaciones de los cauces, evitando que su ubicación afecte al régimen hídrico o a la estructura y composición de la vegetación de ribera.

Hemos recopilado dicha información a efectos de contribuir a su difusión y para que sean tenidos en cuenta por parte de los industriales del sector, en la preparación de los proyectos  de ampliaciones de instalaciones existentes o en las nuevas, advirtiendo que la justificación de su aplicación puede ser requerida en las preceptivas tramitaciones para las autorizaciones o licencias ambientales, junto a los requisitos legales a los que deben darse cumplimiento, tales como urbanísticos, incendios, eléctrico, seguridad en el trabajo, etc., para los que el Informe Ambiental del plan PEMAR será el referente.

Por | 2017-07-05T10:12:19+02:00 febrero 3rd, 2016|Tema del Mes|Sin comentarios

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