ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Pancracio Oltra Marco. Abogado.

 

Las empresas del sector del reciclado de plástico se ven relacionadas en su día a día, dado al Marco normativo-jurídico en que se inserta su actividad, el Medio Ambiente, con las distintas Administraciones Públicas en todos los ámbitos territoriales, ya sea Estatal, autonómico o incluso local.

Así las cosas, en su día a día, los recicladores se verán afectados por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 2 de octubre de 2016, conforme dicta su Disposición Final Séptima: “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, por lo que entendemos de interés adentrarnos en su texto y resumir algunos de los aspectos que de esta nueva norma más afectarán en nuestro día a día.

Como señala el preámbulo de la norma, la esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución.

La primera regulación completa del procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurídico es la contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, siendo que la Constitución de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración, expresa y plenamente sometida a la Ley y al Derecho, como expresión democrática de la voluntad popular, y consagra su carácter instrumental, al ponerla al servicio objetivo de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno, que responde políticamente por su gestión, suponiendo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un hito clave de la evolución del Derecho administrativo en el nuevo marco constitucional.

La ley 4/1999, de 13 de enero, modificó la anterior en aspectos sustanciales del procedimiento administrativo, siendo que la irrupción de las nuevas tecnologías en la relación de los ciudadanos y las empresas con las Administraciones Públicas y su regulación ha adolecido de una gran dispersión normativa: Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible; Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a información pública y buen gobierno; o La ley 20/2013, 9 de diciembre, de Garantías de la Unidad de Mercado.

Así pues, la Ley 39/2015, viene a sistematizar la regulación relativa al procedimiento administrativo y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

Centrándonos en las novedades que recoge la nueva Ley en la relación de las empresas (personas jurídicas) con las Administraciones Públicas, es de destacar las siguientes:

  • Representación: la representación de las empresas se podrá acreditar mediante apoderamiento apud acta a través de comparecencia personal en las oficinas de la Administración o electrónica en la sede electrónica de la Administración. Además, o acreditando su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos. El artículo 6 de la Ley 39/2015 establece que cada Administración pública ha de disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, que puede ser general o particular en cada organismo e interoperables entre sí, a través del cual se comprobará la representación de quienes actúen nombre de las personas jurídicas ante las Administraciones públicas, y permitirán, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los poderes que se podrán inscribir podrán ser generales para cualquier actuación y ante cualquier administración o para actuar ante un organismo concreto o para realizar trámites especificados en el poder. Se aprobarán por Orden Ministerial los modelos de poderes inscribibles, siendo que cada Comunidad Autónoma podrá aprobar los modelos de poderes que se inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. La validez de los poderes será por 5 años, prorrogables otros 5 años, salvo revocación por el poderdante. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

 

  • Identificación y firma: la regulación se recoge en los artículos 9 a 12 de la Ley 39/2015, facultando la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. Se extiende el uso generalizado de la identificación electrónica, muy presente en las relaciones con la Administración tributaria, a todas las Administraciones Públicas.A este respecto, los interesados podrán firmar por cualquier medio por el que quede acreditada su voluntad y consentimiento, así como la integridad del documento, y en el caso del uso de medios electrónicos se consideran sistemas válidos a efectos de firma:
    • los sistemas de firma electrónica reconocida y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica (actualmente, desde el mes de julio de 2016, los certificados de representante de persona jurídica o de representante de entidad sin personalidad jurídica);
    • los sistemas de sello electrónico reconocido y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como
    • cualquier otro que las Administraciones Públicas consideren válido.
  • Obligatoriedad de uso de los medios electrónicos: Es una importante novedad, pues se recoge la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo de: a) las personas jurídicas; b) las entidades sin personalidad jurídica; c) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; d) quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; e) los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Registro Electrónico y Archivo Electrónico: toda Administración pública de disponer de un Registro Electrónico General en el que se hará constar mediante asiento todo documento que sea presentado o se reciba en la Administración, y también se podrá hacer constar todo documento oficial de salida dirigido a cualquier otro órgano o particular. Los Organismos Públicos vinculados o dependientes de cualquier Administración también podrá disponer de su propio registro electrónico. Se establece la obligación de las Administraciones de mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, que deberán de conservarse en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y conservación.
  • Silencio Administrativo: Se recoge una importante novedad que afecta al sector del Reciclado, consistente en que el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Términos y plazos: se recoge dos importantes novedades, pues se introduce el cómputo de plazos por horas y se declara inhábiles a efectos administrativos los sábados, unificando el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.
  • Notificaciones electrónicas: mención especial merecen, pues serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda. Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como: el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.

Como puede observarse, la Ley 39/2015 introduce no pocas novedades que, a buen seguro, tendrán incidencia en el día a día de nuestros lectores.

Por | 2017-07-05T10:12:18+02:00 diciembre 5th, 2016|Legislación|Sin comentarios

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